El Albacete Balompié y el resto de equipos de LaLiga podrán entrenar a partir del lunes en grupos de hasta diez jugadores

Foto de el Albacete Balompié y el resto de equipos de LaLiga podrán entrenar a partir del lunes en grupos de hasta diez jugadores

En la tarde noche del sábado 16 de mayo, el Boletín Oficial del Estado publicaba una edición extraordinaria en la que incluía una nueva Orden de Sanidad, en concreto la SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Para explicar que supone esta orden en la práctica, intentaremos abstraernos de la farragosidad de su redacción, así como de las continuas confusiones que conlleva hablar de las Fases que plantea el gobierno en su plan de transición y, de las "otras" Fases que incluye el protocolo de vuelta a los entrenamientos preparado por LaLiga que no son en absoluto iguales o equivalentes.

Básicamente el Gobierno de España a través de esa orden, permite o da bula a los clubes profesionales ubicados en territorios que siguen en lo que ellos llaman Fase 0 (Provincias de Madrid, Barcelona y las capitales de provincia de Castilla y León) para que puedan realizar entrenamientos de grupo de "tipo medio"; es decir, con hasta un máximo de 10 jugadores (lo que el protocolo de LaLiga llama Fase 3), de igual forma a lo que hacen el resto de clubes de otros territorios en Fase 1 como es el caso de Albacete y su provincia.

Es decir, parece intuirse que el gobierno con esta medida realmente lo que ha pretendido es acallar el ruido mediático que podría suponer que equipos como Real Madrid, F.C. Barcelona o Atlético de Madrid avanzaran en sus entrenamientos a una velocidad inferior a la del resto de sus rivales. Bastante tiene el ejecutivo con defender la arbitrariedad que aplica en los avances de zona de cada territorio como para además buscarse un problema con algo tan sensible en este país como es el fútbol. ¡¡A los grandes y al fútbol ni tocarlos!! parecen haber pensado desde Moncloa.

Aparte de los dos transatlánticos del balompié nacional, en total, siete clubes de Primera División: Real Madrid, Atlético de Madrid, Getafe C.F., C.D. Leganés, F.C. Barcelona, R.C.D. Español y Real Valladolid y cinco de Segunda: Rayo Vallecano, A.D. Alcorcón, Fuenlabrada C.F., C.D. Numancia y S.D. Ponferradina se habrían visto afectados por el retraso en su particular desescalada en los entrenamientos. Sin embargo, La Liga trabajó entre bambalinas para que esto no sucediera y la orden ministerial de este sábado es la respuesta del gobierno de Pedro Sánchez a esas maniobras orquestales.

Habría que preguntarse que hubiera pasado si la única comunidad que no hubiera avanzado de fase hubiera sido, por ejemplo, la castellano-manchega, líder por cierto en tasa de mortalidad en toda España por Covid-19 y que no aloja ni a Madrid ni a Barça en su geografía sino tan sólo a nuestro Albacete.

En definitiva, ¿cómo serán los entrenamientos para los cuarenta y dos equipos de LaLiga a partir de este lunes?, todo ello lo regulan fundamentalmente los artículos 39 y 40 de la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo que dicen textualmente:

Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

1. Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

3. La realización de las tareas de entrenamiento se desarrollará siempre que sea posible por turnos, evitando superar el treinta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.

4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará a un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.

5. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

6. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

 

Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

1. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.

A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.

2. Se realizará el control médico y posterior seguimiento del personal que acceda al centro, tanto deportistas, técnicos como personal asimilable, de acuerdo con lo previsto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

3. Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

4. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

5. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

6. Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

En resumen, entrenamientos en grupos de hasta 10 jugadores, ejercicios tanto físicos como técnicos, guardando dos metros de distancia de seguridad. Con personal técnico pero sin utilleros ni personal auxiliar; tampoco se permite la asistencia de medios de comunicación. Se pueden utilizar vestuarios y atender sesiones de vídeo o charlas técnicas.